Micromuseo - Bitácora

jueves, 26 de julio de 2012

DESVERGÜENZA SUPREMA

Micromuseo reproduce y se solidariza con el notable editorial de El Comercio contra la exculpación judicial de los crímenes de lesa humanidad

 

Micromuseo se encuentran en un periodo de introspecciones reflexivas que las urgencias éticas de la coyuntura política me obligan a interrumpir. Me refiero, claro, al escándalo mayúsculo del fallo emitido por una corte peruana –presidida por el conocido Javier Villa Stein– para minimizar las responsabilidades legales del terrorismo de Estado. La consecuencia inmediata de esta sentencia aberrante será la liberación temprana de los asesinos que integraban el Grupo Colina, organizado por la dictadura de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos para la desaparición de opositores y la generalización del espanto. Otras consecuencias, aún más graves, se vislumbran ominosas en el horizonte.

Nuestras posiciones al respecto son públicas. Quedan ellas aquí ilustradas mediante una de las notables fotografías en que Herman Schwarz registra las acciones taumatúrgicas realizadas en 1995 por Ricardo Wiesse en torno a las fosas donde fueron encontrados los restos calcinados de los desaparecidos de la Universidad de La Cantuta. A esos heroismos –hoy ampliamente reconocidos– Micromuseo le dedicó exposiciones y publicaciones pioneras, incluyendo un libro completo. Gestos y compromisos que los tiempos exigen sean actualizados. Empiezo por reproducir a continuación el notable editorial que sobre estos impresionantes temas publica hoy –jueves 26 de julio de 2012– el diario limeño El Comercio. Un aporte reflexivo que debemos sumar al frente amplísimo por la reivindicación de la justicia y de la dignidad humana.

SUPREMA DESVERGÜENZA
EDITORIAL DEL DIARIO LIMEÑO EL COMERCIO PUBLICADO EL 26 DE JULIO DE 2012

Es claro que los crímenes cometidos por el grupo Colina son de lesa humanidad. El día de ayer explicamos cómo el reciente fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que redujo las penas de los responsables de la masacre de Barrios Altos fue un despropósito, al no reconocer que una matanza paramilitar de civiles que incluyó a un menor de edad merecía la pena más alta establecida para el asesinato. Como también explicamos en ese editorial, sin embargo, los errores de la sentencia sólo empiezan ahí. Creemos que vale la pena profundizar hoy en algunos otros.

Según el fallo, el asesinato de 15 personas en Barrios Altos perpetrado por el grupo Colina el 3 de noviembre de 1991 fue denunciado por la fiscalía como un simple delito común y no como un crimen de lesa humanidad. Por ese motivo, se lee en el mismo, no se podía condenar a los acusados por el segundo tipo de delito ya que a nadie se puede sancionar por algo de lo que no ha sido denunciado y de lo que no tuvo oportunidad de defenderse.

El fiscal Pablo Sánchez, sin embargo, ha precisado que su acusación sí incluyó expresamente el término de lesa humanidad. Y el Ideele, en un comunicado, ha mostrado que el fiscal dice la verdad, transcribiendo parte de su acusación del 11 de mayo del 2005, donde se lee: “ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose determinado un concurso real de los siguientes delitos […]: homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, secuestro agravado y desaparición forzada de personas…”.

¿Qué sucedió entonces? ¿Los supremos no leyeron la acusación sobre la que juzgaron o sí la leyeron, pero oficialmente hicieron como que no? Los vocales Javier Villa Stein y Josué Pariona Pastrana, por su parte, fueron incluso más lejos en su intento por fundamentar esta indefendible sentencia. Afirmaron, más allá del tema de la supuesta omisión del fiscal, que los asesinatos perpetrados en Barrios Altos no podían calificar como crímenes de lesa humanidad.

Su argumento consistió en que para que un delito sea tal debe cometerse en contra de civiles y, en este caso, las acciones del grupo Colina sólo estaban dirigidas en contra de terroristas. No se explica cómo los vocales pueden sostener que el grupo Colina sólo dirigió sus acciones en contra de terroristas si asesinaba a personas cuyo involucramiento en actos de terrorismo no se encontraba probado. ¿Acaso se olvidaron que sólo en un juicio se puede determinar si alguien es culpable de un delito?

El pretendido argumento de los dos vocales es aún más escandaloso cuando se repara en que, incluso si las víctimas del comando de aniquilamiento hubiesen sido terroristas, se trataba igualmente de civiles. Según el derecho internacional, Sendero Luminoso podía calificar dentro de dos categorías: o como un grupo de civiles que cometía actos de terrorismo o como una ‘comunidad beligerante’. Los senderistas no calificaban como esto último, pues el derecho internacional exige que, para obtener dicho estatus, sea el mismo gobierno el que otorgue ese reconocimiento, en atención a que el grupo insurgente controla parte del territorio de la nación habiendo establecido de facto un gobierno propio. Nada de esto sucedió con Sendero Luminoso (de hecho, en Sudamérica sólo a las FARC en Colombia se les ha llegado a dar ese reconocimiento).

Ojalá que aquí terminen los “errores” de la Corte Suprema. Y es que no faltan quienes hoy, apoyados en este patético fallo, sostienen que se debería revisar la condena a Fujimori por los crímenes de Barrios Altos, que sí fueron calificados como de lesa humanidad en su caso. Esto, evidentemente, es un absurdo, por la sencilla razón de que, legalmente, esta nueva sentencia no crea un precedente aplicable al caso Fujimori (o a ningún otro). El motivo es que no se trata de una jurisprudencia vinculante, pues ésta sólo la puede dar la Corte Suprema en pleno, es decir, reuniendo a todos sus vocales. Hay que estar alerta de todas formas pues, desgraciadamente, la sentencia del juez Villa Stein nos ha convencido de que en su Corte hay salas donde lo único supremo es la desvergüenza.